La construcción jurídica de los cuerpos
Si como nos dice Paul Ricoeur, la escuela de la sospecha nos enseñó a dudar de los discursos presentados, incluso en el propio cuerpo, éstos aparecen también como artefactos discursivos que proponen una lectura metafísica.
¿Cómo se imponen estándares corporales desde la Ley?
Si como nos dice Paul Ricoeur, la escuela de la sospecha nos enseñó a dudar de los discursos presentados, incluso en el propio cuerpo, éstos aparecen también como artefactos discursivos que proponen una lectura metafísica. Es decir, los cuerpos se presentan como fetiches que ocultan diversos ideales normativos impuestos desde los discursos hegemónicos. En el entendido de que no puede haber lenguaje sin cuerpo, no sólo en la materialidad de los mismos, sino en la construcción psicológica de los discursos que expresan, no podemos comprender a la mente y al cuerpo, en la división cartesiana, como entes separados y dicotómicos. Sino que ambos son indivisibles y, por lo tanto, se hace necesario comprenderlos como un fenómeno complejo sobre los que se articulan mecanismos de poder, de voluntad y de deseo.
Bajo este contexto, la teoría de Raffaele Pinto (1998) parte de una diferenciación de lo masculino y lo femenino como posiciones reveladoras y ocultadoras de las palabras y los cuerpos, y que ambos son susceptibles de ocultar los dispositivos de control que yacen enmarcando las acciones de cada uno. Lo que nos lleva a pensar que, incluso los propios cuerpos y los lenguajes que emanan, se nos presentan como fetiches sobre los que idealizamos facultades metafísicas que, sin embargo, ocultan valores de uso que están presentes y al mismo tiempo determinan valores de cambio1 Pinto, “Hermenéutica del deseo y género sexual”, p. 66. que establecen la utilidad y productividad de los propios cuerpos y discursos.

En este sentido es importante lo que menciona Rodrigo Parrini (2013) sobre los controles normativos de poder que ejerce la ley sobre los cuerpos. Desde la ley positiva se intenta regular, ya no sólo el actuar, sino el ser de los propios cuerpos y la interpretación que sobre éstos debe realizarse. Partiendo de los ejemplos de la violencia sexual y cómo se ha abordado jurídicamente, comprendemos que la ley se constituye, en sí misma, en un discurso normativo de ejecución, es decir, en la guía impuesta desde el Estado que, bajo el argumento de la distinción de poder y subordinación entre lo masculino y lo femenino, establece víctimas y victimarios bajo una perspectiva que no alcanza aún a desdoblar sus ocultamientos para revelarlos. Valdría entonces preguntarnos si Temis, la diosa representativa del derecho y la justicia, debe seguir estando vendada, con el supuesto velo de la objetividad, para darse cuenta de que la ley que representa no está exenta de intereses particulares, estructuras de poder e ideales normativos sociales.
Precisamente, si tomamos en consideración que “… el problema más profundo de este discurso es que localiza la violencia en un sujeto punible y no en un orden social injusto”2Parrini, “Falos interdictos: Cuerpo, masculinidad y ley”, p. 74., entonces nos damos cuenta de que no son los individuos los que actúan de manera aislada, sino es la colectividad, en su conjunto, quien, tanto desde las instituciones como desde los constructos socioculturales, establece los criterios de acción que han de procurarse. Esto es visible tanto en la propia sociedad como en las recreaciones literarias que se hacen de ella. Véase el ejemplo de Temporada de huracanes (2017) de Fernanda Melchor.
Aquí nos encontramos ante la producción de un discurso ficcional que, no obstante, reproduce el lenguaje real de los barrios marginales de Veracruz. Pero también ante la presentación de las construcciones hegemónicas de género que ubican la violencia no en actos aislados de individuos particulares, sino en la complejidad del fenómeno social, como denuncia, al mismo tiempo, de un sistema dominante que impone discursos normativos, leyes coercitivas y cuerpos punibles, a las acciones de los miembros de la sociedad. Muy similar a lo que hace Rita Indiana en La estrategia de Chochueca (2003), Melchor presenta una sociedad devastada por la violencia que, en última instancia, es una violencia de género impulsada por un sistema social inequitativo, injusto y violento de sí.
Por eso, ante la pregunta de Parrini: “¿Qué hace la Ley con el cuerpo?”3Parrini, p. 76., podemos aventurar algunas respuestas: le impone un discurso, como el ejercido sobre Luismi acerca de su sexualidad y su ejercicio de masculinidad4Melchor, Temporada de huracanes, p. 115.; establece valores de cambio en la validez de la feminidad como un cuerpo para el deseo, pero también un cuerpo para el desfogue/violación5Melchor, p. 144.; impide ver en los cuerpos lo que la propia ley oculta, a manera de fetiche: una explotación de género, una idealización del actuar, y un claro alejamiento entre lo que es de derecho y lo que está de hecho, es decir, omite enfrentar el conflicto de la ley como norma positiva y la realidad como fuente de la norma, para establecer esta última como el ideal imprescindible al que han de ajustarse las acciones humanas.
BIBLIOGRAFÍA
Fernanda Melchor. Temporada de huracanes. Ed. Random House, México, 2017.
Raffaele Pinto. “Hermenéutica del deseo y género sexual.” Lectora: Revista de dones i textualitat, 4, 1998. pp. 59-7.
https://ddd.uab.cat/pub/lectora/20139470n4/20139470n4p59.pdf
Rodrigo Parrini. “Falos interdictos: Cuerpo, masculinidad y ley.” Nómadas, 38, 2013. pp. 65-79. https://www.redalyc.org/pdf/1051/105127475005.pdf