¿A favor o en contra de la gestación subrogada?
Se realiza la definición de gestación subrogada y se esbozan los principales argumentos existentes en el debate actual sobre esta práctica
Si no has leído nuestro artículo sobre la maternidad subrogada, te recomendamos que antes de comenzar el presente artículo, leas el anterior.
Uno de los temas frecuentes en los que los grupos feministas han centrado su atención es la maternidad. Seguro has escuchado sobre la maternidad deseada, la maternidad no forzada y el derecho a elegir libremente sobre nuestro cuerpo respecto a la gestación de otro ser vivo. Por supuesto, entre los distintos movimientos feministas se pugna por la existencia de maternidades libres, deseadas y seguras. Y es en este contexto donde surge un debate muy actual respecto a la gestación subrogada.
Pero… ¿qué es la gestación subrogada?
Hablamos de gestación subrogada cuando una mujer, a través de un contrato, acepta gestar para una persona o pareja, que tienen la intención de fungir como padre(s) o madre(s) de la niña o niño nacidos de dicho embarazo[1]. También se conoce con otros nombres como: “renta de úteros”, “gestación por contrato” o “maternidad subrogada”. Se trata de una práctica con una gran cantidad de variaciones alrededor del mundo. Sin embargo, en la mayoría de los casos se utilizan los gametos[2] de los padres o de donantes de gametos para iniciar el proceso de embarazo, con la correspondiente autorización de ambas partes.
En algunas ocasiones, este acuerdo es remunerado; en otros contextos en el mundo se asume que la gestación que se provee es como una especie de “obsequio” que no puede ser compensado económicamente. Las personas que acceden a este tipo de prácticas pueden ser habitantes de un país donde sea un proceso permitido legalmente o extranjeros provenientes de países donde no es legal o no se encuentra debidamente reglamentada.
Desde el punto de vista médico, existen varias formas de reproducción asistida, es decir, de llevar a cabo la maternidad subrogada. La primera de ellas, tomando en consideración a la mujer que donó el óvulo en el método de la procreación asistida, presenta las siguientes variantes: cuando la mujer recibe un embrión para llevar a cabo sólo la gestación, en este caso el contrato se hace sólo para alquilar su útero; o si la misma mujer, además de alquilar su útero, también aporta la carga genética (óvulo). La segunda opción es que una mujer aporte el óvulo, otra gesta el embrión y la que encargó el proceso se quede con el niño o niña. Respecto de los gametos masculinos, éstos pueden provenir de la pareja que encargó el proceso o de un tercero[3].

¿Cuál es el debate sobre la gestación subrogada?
Las personas defensoras de la gestación subrogada la presentan como una forma de ayudar a las parejas que por alguna circunstancia (principalmente de salud) no pueden tener hijos. El argumento es que por medio de esta práctica se puede dar la oportunidad de ser madres o padres a personas que tienen el deseo de serlo, independientemente de sus limitaciones médicas. Además, centran la atención en que la gestación subrogada es un contrato realizado con una “madre de alquiler” que tiene la libertad de elección y de ejercer su derecho a la autonomía sobre su cuerpo; los partidarios de este procedimiento reproductivo afirman que su legitimidad se basa en la autonomía de la mujer embarazada. Las personas partidarias de la gestación subrogada consideran que se trata de un acuerdo ejercido entre adultos autónomos y responsables, motivo por el cual las leyes no deberían impedirlo. Un contrato que, desde su perspectiva, no perjudica a terceros y redunda necesariamente en beneficio para todas las personas implicadas.
Sin embargo, la realidad puede ser completamente distinta. Esta visión a favor de la gestación subrogada parece ser ingenua y parcial, ya que olvida las implicaciones éticas y jurídicas que conlleva, omitiendo a los sujetos más importantes implicados en el embarazo: la mujer gestante y el bebé. Una “madre de alquiler” es una mujer que acepta por medio de un contrato quedar embarazada con el objetivo de engendrar y parir a un bebé que será criado por otras personas. En otras palabras, la mujer “alquila”, “renta” o “presta” su cuerpo. En cuanto a la mujer gestante, es importante analizar más a profundidad las motivaciones que pudiese tener para ser parte de dicho acuerdo. Si bien es cierto que en algunos casos las mujeres pueden realizarlo de manera altruista para que otras mujeres puedan convertirse en madres, en otros contextos hay mujeres que aceptan dichos contratos por la remuneración económica que puede venir con dicho convenio. Es decir, este tipo de acuerdos pueden convertirse en una forma más de mercantilizar el cuerpo de las mujeres, sobre todo de las mujeres pobres.
Por lo tanto, desde algunas corrientes feministas, la maternidad subrogada es considerada como algo delicado ya que la mujer gestante no es tratada como una persona, si no como un objeto. Las personas, evidentemente incluyendo su cuerpo (el vientre de la mujer), no pueden ser objeto de comercio. De este modo, la libertad de los individuos para establecer contratos en mutuo provecho tiene límites, especialmente cuando el motivo de dicho contrato es el mismo ser humano (no hay respeto a la persona sin respeto a su dimensión corporal), por lo que el acto de “vender” u ofrecer el cuerpo entraña un grave problema social y humano[4]. De esta manera, cuando hablamos de la gestación subrogada, podemos ver cómo puede tratarse de una nueva forma de explotación de la mujer, contraria a su dignidad como ser humano al utilizar su cuerpo como un objeto negociable, como incubadora humana para satisfacer los deseos de otras personas.
Por otro lado, no existe un “derecho a la procreación” o el “derecho al hijo” que justifique un pretendido derecho individual a la maternidad subrogada[5]. Es decir, que aquellas parejas que no puedan tener hijos no tienen un derecho que se les haya sido negado, o que la sociedad deba reponerles sin importar el precio. Sus deseos de ser padres, independientemente de su naturaleza, no pueden ser considerados como derechos y menos cuando se implica la vida de otras personas, particularmente de mujeres pobres y de sus hijos. No existe un derecho que permita disponer de otra persona como mercancía, en todo caso el derecho es de los hijos a tener padres, pero en este tipo de prácticas no se velan particularmente por los derechos del bebé, quien también se convierte en un producto de adquisición.
Finalmente, la gestación subrogada supone una ruptura con el vínculo afectivo generado entre madre (gestante) e hijo durante la gestación, con la consecuente obligación de entregarlo al parirlo, de tal suerte que la mujer gestante es presionada psicológicamente a asumir desde el principio que el producto del embarazo no es suyo y que no deberá establecer ningún contacto con él. Nuevamente, vemos cómo la mujer es cosificada, tratada como una mercancía, como un cuerpo más que se puede comprar y vender, lo que es incompatible con la dignidad de las mujeres y sus derechos.
¿Y tú qué piensas? ¿Estás a favor o en contra de esta práctica? Esperamos leer tus comentarios.
[1] GIRE. “Gestación subrogada en México. Resultados de una mala regulación”. GIRE, México, 2017. Consultado en: https://gestacion-subrogada.gire.org.mx/#/
[2] Gameto: Célula reproductora masculina o femenina de un ser vivo.
[3] Sastré, J. “La maternidad subrogada como derecho humano y su regulación en México”. Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México, 2017. Consultado en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/11242/13217
[4] Aparisi, A. “Maternidad subrogada y dignidad de la mujer”. Cuadernos de bioética. Universidad de Navarra. España, 2017. Consultado en: http://aebioetica.org/revistas/2017/28/93/163.pdf
[5} Bellver, V. “¿Nuevas tecnologías? Viejas explotaciones. El caso de la maternidad subrogada internacional”. SCIO Revista de Filosofía No. 11, España, noviembre 2015, pp. 19-52.